Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria | El tratamiento jurídico que se debe aplicar al servidor público corrupto como enemigo del estado y de la sociedad.

Diario ABC Puebla

Por: Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria,
Analísta Jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción

De acuerdo al funcionalismo normativo de Jakobs, todo sujeto que pertenezca a una sociedad que esté constituida mediante reglas de derecho y que no cumpla con su rol social y, que además cause daños de alto impacto a la misma por no garantizar la mínima seguridad cognitiva hacia los demás ciudadanos, debe ser considerado como enemigo.
La función del Servidor Público dentro del Estado es de vital importancia con respecto a la sociedad, pues sus funciones están dirigidas a la buena administración de los recursos estatales propinados por los capitales de los ciudadanos mediante el pago de impuestos; por lo que sus actividades deben estar revestidas de honestidad, lealtad, legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
En este sentido, el detrimento social que puede causar la deshonestidad de un Servidor Público, cualquiera que sea su nivel, mediante una acción ilícita, pudiera verse reflejado en daños de alto impacto hacia la sociedad, incluso, algunas veces irreversibles. Estos daños sociales culminan en el menoscabo del nivel educativo, de salud y, en general, de cualquier ámbito de desarrollo social.
Por tal motivo, los actos ilícitos de alto impacto social cometidos por cualquier Servidor Público, sobre todo desde la perspectiva del menoscabo económico hacia la Administración Pública, debe considerarse dentro del Derecho del Enemigo, tanto el tratamiento dogmático, como el procesal.
El rediseño del Sistema Nacional Anticorrupción en México para su operatividad fáctica, es necesaria.
En primer término, consideramos importante la eliminación del fuero, así como de los derechos políticos electorales para cualquier Servidor Público en los casos de los actos ilícitos de alto impacto social, pues en caso contrario, el trato jurídico con el derecho del enemigo sería imposible.
Como segundo lugar, es importante considerar las conductas ilícitas de los Servidores Públicos que importen un beneficio económico para ellos o para cualquier persona, dentro del ámbito de la excepcionalidad normativa, es decir, dentro del derecho del enemigo.
Por lo que cualquier acto ilícito cometido por corrupción de un Servidor Público que tenga las siguientes características, debe estar inserto en tratamiento dogmático y procesal del derecho del enemigo:
1. Que estén relacionados con cualquier delito de delincuencia organizada.
2. Que su resultado sea económico (en cualquier modalidad) y en detrimento de programas públicos (los cuales invariablemente deben ser financiados por la Hacienda Pública).
3. Que se cometa en redes, es decir, mediante tres o más personas participantes.
4. Que obtenga un beneficio económico para sí o para cualquier persona y/o que cause un daño y/o un perjuicio a la Hacienda Pública.
En materia penal el tratamiento procesal debe estar dirigido por:
1. Técnicas especiales de investigación:
a. Intervención de comunicaciones.
b. Intervención de cuentas bancarias, financieras.
c. Usuarios simulados.
d. Seguimiento de personas.
e. Georreferenciación en tiempo real.
f. Bloqueo de cuentas bancarias.
g. Extinción de dominio.
h. Infiltración de agentes.
2. Medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
3. Internamiento en prisiones de máxima seguridad.
4. Negación de beneficios penitenciarios.
5. Prescripciones de la acción penal y de la ejecución de las penas altas.
6. Beneficios a cambio de información (testigos protegidos).
7. Reversión de la carga de la prueba.
8. Persecución penal en prospectiva.
9. Adelantamiento de la punibilidad como barrera de protección social.
En cuanto al ámbito del Derecho Administrativo Disciplinario, el tratamiento procesal debe ser el siguiente:
10. Técnicas especiales de investigación:
i. Intervención de comunicaciones.
j. Intervención de cuentas bancarias, financieras.
k. Usuarios simulados.
l. Seguimiento de personas.
m. Georreferenciación en tiempo real.
n. Bloqueo de cuentas bancarias.
o. Extinción de dominio.
p. Infiltración de agentes.
11. Medida cautelar de suspensión temporal del Servidor Público.
12. Prescripciones altas con respecto a las faltas administrativas graves que formen parte del derecho del enemigo.
13. Beneficios a cambio de información (testigos protegidos).
14. Reversión de la carga de la prueba.
15. Denunciantes anónimos.
16. Adelantamiento de la potestad punitiva del Estado como barrera de protección social.
Ante este panorama, consideramos que los delitos cometidos por hechos de corrupción y las faltas administrativas graves que merecen tratamiento del enemigo y que se encuentra en el Código Penal Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respectivamente, son los siguientes:
a. Del Código Penal Federal:
Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
Artículo 220: Ejercicio abusivo de funciones
Artículo 221.Tráfico de Influencia
Artículo 222. Cohecho.
Artículo 222 bis: Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 223: Peculado
Artículo 224: Enriquecimiento Ilícito
De la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Artículo 52. Cohecho
Artículo 53. Desvío de recursos públicos
Artículo 55. Utilización indebida de información
Artículo 57. Abuso de funciones
Artículo 60. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés
Artículo 60 Bis. Simulación de acto jurídico
Artículo 61. Tráfico de influencias
Artículo 64. Obstrucción de la justicia
En la comisión de conductas delictivas y/o disciplinarias ilícitas en materia de corrupción, hay actos que se realizan en redes, es decir, se planean mediante varios sujetos para la consecución de un fin; por ello en el derecho del enemigo los injustos son sistémicos, es decir, independientemente de los actos de los sujetos que participan la sanción debe se igual para todos.
Es decir, el derecho debe observar a la corrupción como un sistema, en el cual las conductas realizadas por cada sujeto son solidarias para la consecución de un fin ilícito; por tal motivo consideramos que procesalmente los criterios de oportunidad no deben aplicarse, a menos de que se trate de beneficios a cambio de información y mediante testigo protegido.
Lo anterior nos da la argumentación y la pauta para que los presupuestos procesales de investigación y persecución, tanto de faltas administrativas como de delitos, sea desde la perspectiva de una organización criminal, es decir, desde los presupuestos en México de la Delincuencia Organizada.

Share This Article
Leave a comment

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *